Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta. Condiciones de los establecimientos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2022 y la del 16 de abril de 2025.
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Disposición adicional sexta. Condiciones de los establecimientos turísticos.
En defensa de los consumidores las personas consumidoras y usuarios, usuarias, todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y, en general, todos los alojamientos turísticos y las viviendas objeto de comercialización turística, así como el resto de establecimientos turísticos que se hayan abierto de conformidad con arreglo a la normativa turística ya derogada o la vigente, mantendrán tienen que mantener unas óptimas condiciones de higiene y limpieza, como y también mantendrán tienen que mantener el perfecto funcionamiento y la actualización de los mecanismos, equipos, menajes e instalaciones de que dispongan. Asimismo, tienen que mantener un buen estado de conservación de los elementos muebles o inmuebles del establecimiento, como por ejemplo, a título enunciativo no exclusivo: el mobiliario, la pintura de las paredes, las barandillas, el suelo, el cortinaje o la ropa de cama.
Las referencias de a higiene, limpieza, mantenimiento y actualización actualización, así como de estado de conservación, aplicables a todos los establecimientos mencionados serán, con carácter general son, a todos los efectos y con las adecuaciones necesarias a su caso, necesarias, si procede, las que se derivan del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo del turismo de las Illes Balears. Balears, o bien de los estándares ordinarios del ámbito turístico.
El cumplimiento de esta disposición será tiene que ser objeto de seguimiento como mínimo con periodicidad bienal por la inspección turística y de apertura de expediente sancionador, si procede.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13846 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-9388 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90017 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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