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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición final sexta.

Disposición final sexta.

1. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar las actuaciones y medidas del artículo 72 de esta ley.

2. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar la planificación de inversiones y actuaciones a la que se refiere el artículo 76 de esta ley.

Se añade por el art. 5 del Decreto-ley 1/2013, de 7 de junio. BOIB-i-2013-90017

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