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Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

A las ampliaciones o a los nuevos establecimientos de alojamiento hotelero de cuatro y cinco estrellas, que en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley requieran adquirir plazas turísticas y acudan al organismo gestor establecido en su artículo 91, se les reducirá el 50% de su coste, exceptuando aquellas regularizaciones realizadas en aplicación de la disposición adicional quinta de la presente ley.

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