Legislación › Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca.
Disposición transitoria octava. Habilitación de guías turísticos en la isla de Mallorca.
En cuanto a la isla de Mallorca, y en tanto no se lleve a cabo la transferencia efectiva de las funciones y los servicios en ordenación turística al consejo insular, el Gobierno de las Illes Balears podrá ordenar que se lleve a cabo la convocatoria de las pruebas por habilitación de guías turísticos mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
Se añade por el art. 1.14 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-9775
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