Legislación › Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2012 y la del 30 de abril de 2025.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para:
a. Los alumnos propuestos a) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que hayan cursado sus estudios en un centro educativo francés que, habiendo completado los cursos conducentes al baccalauréat français international (BFI) en una sección internacional española (relacionada uno de los centros relacionados en el anexo II, A) y que, habiendo II.A, haya obtenido el título francés de OIB (Option Internationale du Baccalauréat), del baccalauréat général option internationale denominado baccalauréat français international section espagnole, ante tribunales correctores y examinadores que cuenten con una participación española, hayan y haya superado en el marco del Baccalauréat, las pruebas evaluaciones de las materias específicas impartidas de los cursos conducentes al baccalauréat français international section espagnole, en las referidas secciones internacionales los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 102/2010, de lengua española 5 de febrero.
b. Los alumnos propuestos b) El alumnado propuesto para la obtención del título de Bachiller que hayan haya superado sus estudios en un centro educativo francés que imparta las enseñanzas del programa de doble titulación «Bachibac» “Bachibac” reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero (relacionados en el anexo II, B) II.B) y haya superado las pruebas externas de las materias específicas del currículo mixto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8488 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


