Legislación › Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.
Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2012 y la del 10 de julio de 2021.
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Artículo 4. Determinación de nota media global la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español.
Para la determinación de la nota media global calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller para cada alumno, se seguirá lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el Bachiller español que alumnado, se corresponde con la división procederá a dividir entre dos de la nota media obtenida en el título de Diplôme du Baccalauréat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8488 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2021 | BOE-A-2021-11378 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


