Legislación › Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.
Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2021 y la del 30 de abril de 2025.
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Artículo 4. Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español.
Para la determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español, que se incluirá en la propuesta de expedición del título de Bachiller Bachiller, se aplicará el procedimiento establecido para el alumnado, se procederá a dividir entre dos cálculo de la nota media obtenida calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español en el Diplôme du Baccalauréat. la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8488 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2021 | BOE-A-2021-11378 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


