Legislación › Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses.
Artículo 5. Formalización del pago de la tasa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2012 y la del 21 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 5. Formalización del pago de la tasa.
La formalización del pago Las tasas establecidas en concepto de la tasa establecida expedición de los títulos de Bachiller se realizará harán efectivas, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. que se designe al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3052 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


