Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Artículo 18. Personal no afectado por las medidas previas del presente capítulo.
Artículo 18. Personal no afectado por las medidas previas del presente capítulo.
El resto del personal estatutario o que preste sus servicios dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al que no les sea de aplicación alguna de las medidas establecidas en el articulado del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.


