Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Artículo 14. Complemento de Atención Continuada en jornada complementaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 14. Complemento de Atención Continuada en jornada complementaria.
1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se minorará en un 15%, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011, el valor de los complementos de atención continuada en jornada complementaria, que serán determinados reglamentariamente. (Derogado).
2. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se suprime el incremento en el valor hora previsto a partir de la quinta guardia mensual en el acuerdo de fecha 13 febrero de 2008, sobre el incremento del valor hora del complemento de atención continuada por la realización de guardias en jornada complementaria de trabajo en los centros e instituciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


