Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Artículo 1. Jornada de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 5 de mayo de 2016.
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Artículo 1. Jornada de trabajo.
1. La jornada general de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán los cambios que fueran necesarios para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
2. La diferencia en el cómputo mensual entre la jornada de trabajo establecida en el apartado anterior y la efectivamente realizada dará lugar con carácter automático, en el momento de confeccionarse la nómina en el mes natural siguiente, a la correspondiente deducción proporcional de haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. A tal efecto se tendrá en cuenta el número total de horas realizadas según el horario establecido en el siguiente artículo y el valor de cada hora a deducir será el cociente resultante de la división de la cuantía total de las retribuciones fijas anuales que le correspondería percibir en régimen de jornada completa al personal afectado por la deducción, entre el número de horas que corresponde a su jornada establecida en cómputo anual.
3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que el empleado público pueda justificar, de forma debidamente acreditada, dicha diferencia.
4. El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sanción disciplinaria que se determine a resultas del mismo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, desde el 21 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2165/2016 BOE-A-2016-4312
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2019-1696 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-10022 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-4312 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-6721 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |


