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Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Artículo 24. Gastos del sector público.

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Artículo 24. Gastos del sector público.
1. Las empresas y entes públicos del artículo 1.d) de la vigente Ley de Presupuestos, o de nueva creación que no hayan sido incluidos en dicho precepto, así como las fundaciones pertenecientes al sector publico regional se someterán al régimen de autorización de gastos que se regula en el apartado siguiente.
2. La autorización de los gastos en que incurran las entidades señaladas en el apartado 1, corresponderá:
a) Al titular de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) Al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2113 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 Texto original Leer

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