Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Artículo 32. Modificación de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones.
Artículo 32. Modificación de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones.
Se modifica la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones, conforme se indica a continuación:
El punto 2 de la disposición transitoria primera pasa a tener el siguiente contenido:
«Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal fijo se producirán a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de reconocimiento en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.
Los efectos económicos del reconocimiento de grado para el personal temporal se producirán a partir de la fecha de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.»


