Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuarta.
Durante el ejercicio 2012 no se asignará cantidad alguna al personal funcionario en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, en cuyo caso, su cuantía será la vigente a 31 de diciembre de 2011 minorada en un 3%. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


