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Legislación › Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

No obstante lo anterior, lo dispuesto en el artículo 20 producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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