Legislación › Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado.
Artículo 4. Autoridad pública.
Artículo 4. Autoridad pública.
1. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
2. En los centros docentes privados concertados, la condición de autoridad de su profesorado quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre este y el alumnado.


