Legislación › Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 2. Identificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2012 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2.000 horas.
Familia profesional: Marítimo Pesquera.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


