Legislación › Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO III C
ANEXO III C
Titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa
| Módulos profesionales | Titulaciones |
|---|---|
| 1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar. |
– Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes. – Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes. |
| 1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones. | |
| 1176. Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones. | |
| 1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones. | – Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. |
| 1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones. | |
| 1177. Procedimientos de guardia de máquinas. | |
| 0156. Inglés. | |
| 1032. Seguridad marítima. | |
| 1033. Atención sanitaria a bordo. | |
| 1178. Formación y orientación Laboral. | |
| 1179. Empresa e iniciativa emprendedora. |


