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Legislación › Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO II

ANEXO II

Espacios

Espacio formativo

Aula polivalente.

Sala de enfermería.

Espacio de mantenimiento. (1)

Aula de prácticas de soldadura. (2)

Área de inmersión. (3)

Área de inmersión con campana húmeda. (3)

Espacio de lucha contraincendios y supervivencia. (3)

Embarcación de prácticas de un mínimo de 12 m. de eslora. (4)

(1) y (2) Pueden compartir el mismo espacio.

(3) Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación ni perteneciente al mismo.

(4) Número máximo de personas a bordo según normativa.

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