Legislación › Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO II
ANEXO II
Espacios
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Espacio formativo |
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Aula polivalente. |
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Sala de enfermería. |
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Espacio de mantenimiento. (1) |
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Aula de prácticas de soldadura. (2) |
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Área de inmersión. (3) |
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Área de inmersión con campana húmeda. (3) |
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Espacio de lucha contraincendios y supervivencia. (3) |
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Embarcación de prácticas de un mínimo de 12 m. de eslora. (4) |
(1) y (2) Pueden compartir el mismo espacio.
(3) Espacio singular no necesariamente ubicado en el centro de formación ni perteneciente al mismo.
(4) Número máximo de personas a bordo según normativa.


