Legislación › Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2012 y la del 31 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO IV
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990 (Derogado)
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Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas
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Inmersión a media profundidad.
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0758. Intervención hiperbárica con aire y nitrox.
0759. Instalaciones y equipos hiperbáricos.
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Reparaciones a flote y reflotamientos.
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0760. Reparaciones y reflotamientos.
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Procedimientos de corte y soldadura subacuáticos.
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0761. Corte y soldadura.
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Trabajos subacuáticos de obras hidráulicas y con explosivos.
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0762. Construcción y obra hidráulica.
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Formación en centro de trabajo del título de Técnico en Buceo de Media Profundidad.
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0768. Formación en centros de trabajo.»
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Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional “1248. Inmersión desde campana húmeda”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-17274 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


