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Legislación › Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2012 y la del 31 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990
·
Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006):
Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas
·
Inmersión a media profundidad.
·
0758. Intervención hiperbárica con aire y nitrox.
0759. Instalaciones y equipos hiperbáricos.
·
Reparaciones a flote y reflotamientos.
·
0760. Reparaciones y reflotamientos.
·
Procedimientos de corte y soldadura subacuáticos.
·
0761. Corte y soldadura.
·
Trabajos subacuáticos de obras hidráulicas y con explosivos.
·
0762. Construcción y obra hidráulica.
·
Formación en centro de trabajo del título de Técnico en Buceo de Media Profundidad.
·
0768. Formación en centros de trabajo.»
·
Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidado el módulo profesional “1248. Inmersión desde campana húmeda”.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17274 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2012 Texto original Leer

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