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Legislación › Orden SSI/1840/2012, de 13 de agosto, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.

Artículo 3. Composición.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor de Sanidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) Los Vocales, que serán los siguientes:

1.º Los Presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario.

2.º Otros Vocales en número no superior a treinta.

2. El Presidente y los Vocales a los que se refiere el apartado 1.d) 2.º, serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medicina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y Disciplinas Sociales y Económicas. Entre estos Vocales, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nombrará el Vicepresidente y el Secretario del Consejo, este último a propuesta del Presidente.

Además de los miembros señalados en el párrafo anterior, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá nombrar un Presidente honorario.

3. El nombramiento de los miembros del Consejo podrá revocarse libremente por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, excepto el de los Vocales mencionados en el apartado 1.d) 1.º, que lo son por razón del cargo que ostentan.

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