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Legislación › Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades.

ANEXO 2

ANEXO 2

UNIFORMIDAD DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO

1. El uniforme del Guarda Particular del Campo y de sus especialidades, Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos, podrá conformarse con las siguientes prendas:

Pantalón.

Jersey de parches.

Camisa de manga larga o corta.

Anorak.

Botas.

Ceñidor.

Gorra.

Calcetines.

Peto reflectante, cuando las circunstancias lo precisen.

2. Prendas de uniforme optativas.

Forro polar.

Bufanda tubular.

Traje de agua.

Polo de manga corta.

Chaleco multibolsillos.

Zapatos de color negro.

Botas de agua, tipo pocero.

Botas de agua, caña extra alta.

Zapato naútico

Faja riñonera para motoristas todo terreno.

Botas motorista Todo Terreno.

Casco motorista Todo Terreno.

Pantalón de montar (jinete).

Botas de montar (jinete).

Casco protector (jinete).

Chaleco salvavidas, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Traje de agua de neopreno.

3. Prendas de uniforme protocolario.

Por razones de identidad e históricas se mantiene el uniforme tradicional del Guarda Particular del Campo, para ser utilizado con carácter potestativo en aquellos actos cuya relevancia así lo aconseje.

Sombrero de ala ancha.

Chaqueta de pana.

Camisa blanca manga larga.

Corbata.

Pantalón recto de pana.

Bandolera.

Zapato de color negro.

4. Las características técnicas de las prendas de uniforme, incluyendo las representaciones gráficas de dichas prendas de vestir así como de las menciones honoríficas, se ajustarán a lo que se determine mediante la correspondiente Resolución del Director General de Guardia Civil.

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