Legislación › Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades.
Tercero.
Tercero.
El distintivo profesional y los distintivos de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo se ajustarán a las características determinadas en el anexo 3 de la presente Resolución.
El distintivo profesional se llevará permanentemente en la parte alta de la manga izquierda, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.
El distintivo de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo, se llevará permanente y en atención a la función que corresponda, en todas las prendas exteriores, parte alta superior izquierda correspondiente al pecho, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.


