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Legislación › Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

8. Reglas especiales para los contratos de transporte continuado.

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8. Reglas especiales para los contratos de transporte continuado.
8.1 Transporte continuado:
Por el contrato de transporte continuado, el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.
El número, frecuencia, características y destino de los envíos podrán determinarse en el momento de contratar o antes de su inicio.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 8 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
8.2 Formalización de los contratos de transporte continuado:
El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito cuando lo exija cualquiera de las partes.
Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar.
Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida de éste, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en las condiciones 4.3 y 4.4.
A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo, el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 16 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
8.3 Revisión obligatoria del precio inicialmente pactado: pactado por la evolución del precio del combustible:
Salvo pacto en contrario, en En los contratos de transporte continuado continuado, se aplicarán revisará, en todo caso y de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de las fórmulas previstas en la condición 3.4 con carácter trimestral en relación automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado, sea cual fuere el pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiese hubiera variado el precio del gasóleo. combustible.
Sin perjuicio Hasta el 30 de lo anterior, en cualquier otro caso en que se prevea que durante junio de 2026, para el período cálculo de vigencia la revisión del acuerdo pudiera producirse algún cambio precio del transporte en función de la variación del precio inicialmente acordado, podrá pactarse un plazo razonable del combustible, de preaviso acuerdo con esta orden, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el que aquélla de las partes intervinientes que plantee su modificación deberá ponerlo transporte por carretera contempladas en conocimiento el Real Decreto-ley 7/2026, de la otra. 20 de marzo.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 38.3 38.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
8.4 Pago periódico del precio de los servicios:
En los contratos de transporte continuado, si las partes hubiesen acordado el pago periódico del precio del transporte y de los gastos relativos a los sucesivos envíos, dicho pago no será exigible hasta el vencimiento del plazo convenido.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 39.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
8.5 Extinción de los contratos de transporte continuado:
Los contratos de transporte continuado que tengan un plazo de duración determinado se extinguirán por el transcurso del mismo, salvo prórroga o renovación. Si no se hubiera determinado plazo se entenderá que han sido pactados por tiempo indefinido.
Los contratos pactados por tiempo indefinido se extinguirán mediante la denuncia hecha de buena fe por cualquiera de las partes, que se notificará a la otra por escrito, o por cualquier otro medio que permita acreditar la constancia de su recepción, con un plazo de antelación razonable, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días naturales.
Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 43 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14112 Leer Qué cambió
16 de abril de 2026 BOE-A-2026-8283 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2012 Texto original Leer

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