LexTotal

Legislación › Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

Disposición transitoria única. Aplicación a contratos preexistentes.

Disposición transitoria única. Aplicación a contratos preexistentes.

Las condiciones generales de contratación aprobadas en esta orden serán de aplicación a todos los contratos que se celebren desde su entrada en vigor.

Asimismo, se aplicarán a todas las operaciones de transporte que se realicen en ejecución de contratos de transporte celebrados con anterioridad a la mencionada fecha, cuando la entrega del envío al transportista tenga lugar a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

← Artículo 7 Índice Disposición derogatoria única →