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Legislación › Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.

Disposición adicional duodécima. Incapacidad temporal en los regímenes especiales de la seguridad social del mutualismo administrativo.

Disposición adicional duodécima. Incapacidad temporal en los regímenes especiales de la seguridad social del mutualismo administrativo.

Al personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre adscrito a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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