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Legislación › Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.

Disposición adicional segunda. Personal eventual.

Disposición adicional segunda. Personal eventual.

A las retribuciones del personal eventual regulado en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, se aplicará una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales. La citada minoración se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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