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Legislación › Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en materia de empleo público.

Disposición adicional novena. Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes, Organismos y Entidades Dependientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2012 y la del 24 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes, Organismos y Entidades Dependientes.
Se crea, en la consejería competente en materia de función pública, el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Entes, Organismos y Entidades Dependientes.
Mediante orden de la consejería competente en materia de función pública se regularán las características y el funcionamiento de este registro.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5677 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2012 Texto original Leer

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