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Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de septiembre de 2012 · Último cambio el 20 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Administraciones competentes y órgano colegiado. 2 redacciones · cambió el 28/09/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 6. Contenido del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 7. Informes anuales. 2 redacciones · cambió el 28/09/2019
- Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional. 2 redacciones · cambió el 22/01/2025
- Artículo 9. Información sobre el Plan de Acción Nacional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Gestión de plagas.
- Artículo 11. Asesoramiento en gestión integrada de plagas.
- Artículo 12. Acreditación de la condición de asesor.
- Artículo 13. Titulación habilitante.
- Artículo 14. Seguimiento del asesoramiento.
- Artículo 15. Guías de gestión integrada de plagas.
- Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios. 4 redacciones · cambió el 20/11/2025
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.
- Artículo 18. Niveles de capacitación.
- Artículo 19. Acceso a la formación.
- Artículo 20. Expedición, renovación y retirada de carnés.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
- Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.
- Artículo 23. Información en el momento de la venta.
- Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
- Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.
- Artículo 26. Información y sensibilización al público.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
- Artículo 28. Solicitud de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas.
- Artículo 29. Registro y seguimiento de las aplicaciones aéreas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Priorización de productos fitosanitarios para evitar la contaminación de las aguas.
- Artículo 31. Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua.
- Artículo 32. Medidas para evitar la contaminación puntual de las masas de agua.
- Artículo 33. Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 34. Medidas de reducción de riesgo en zonas específicas.
- Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 36. Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios.
- Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.
- Artículo 38. Transporte de productos fitosanitarios.
- Artículo 39. Limpieza de los equipos de tratamiento.
- Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
- Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.
- CAPÍTULO X
- Artículo 42. Registro Oficial de Productores y Operadores.
- Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
- Artículo 44. Inscripción en el Registro.
- Artículo 45. Revisión de inscripciones en el Registro.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional.
- Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios.
- Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
- Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
- Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios.
- Artículo 51. Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.
- Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola. 5 redacciones · cambió el 22/01/2025
- Artículo 54. Cálculo de Valores de Referencia Nacionales. 3 redacciones · cambió el 22/01/2025
- Artículo 55. Controles y actuaciones.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 56. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Coordinación en el ámbito de las inspecciones periódicas de los equipos de maquinaria.
- Disposición adicional segunda. Registro de los equipos de tratamiento para usos no agrarios.
- Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador. 3 redacciones · cambió el 10/05/2021
- Disposición adicional cuarta. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Disposición transitoria primera. Formación. 2 redacciones · cambió el 20/02/2016
- Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de los establecimientos inscritos en el anterior Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
- Disposición transitoria tercera. Habilitación de asesores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación. 2 redacciones · cambió el 28/09/2019
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI


