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Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de septiembre de 2012 · Último cambio el 20 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Administraciones competentes y órgano colegiado. 2 redacciones · cambió el 28/09/2019
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional.
  9. Artículo 6. Contenido del Plan de Acción Nacional.
  10. Artículo 7. Informes anuales. 2 redacciones · cambió el 28/09/2019
  11. Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional. 2 redacciones · cambió el 22/01/2025
  12. Artículo 9. Información sobre el Plan de Acción Nacional.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Gestión de plagas.
  15. Artículo 11. Asesoramiento en gestión integrada de plagas.
  16. Artículo 12. Acreditación de la condición de asesor.
  17. Artículo 13. Titulación habilitante.
  18. Artículo 14. Seguimiento del asesoramiento.
  19. Artículo 15. Guías de gestión integrada de plagas.
  20. Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios. 4 redacciones · cambió el 20/11/2025
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.
  23. Artículo 18. Niveles de capacitación.
  24. Artículo 19. Acceso a la formación.
  25. Artículo 20. Expedición, renovación y retirada de carnés.
  26. CAPÍTULO V
  27. Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
  28. Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.
  29. Artículo 23. Información en el momento de la venta.
  30. Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
  31. Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.
  32. Artículo 26. Información y sensibilización al público.
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
  35. Artículo 28. Solicitud de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas.
  36. Artículo 29. Registro y seguimiento de las aplicaciones aéreas.
  37. CAPÍTULO VII
  38. Artículo 30. Priorización de productos fitosanitarios para evitar la contaminación de las aguas.
  39. Artículo 31. Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua.
  40. Artículo 32. Medidas para evitar la contaminación puntual de las masas de agua.
  41. Artículo 33. Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano.
  42. CAPÍTULO VIII
  43. Artículo 34. Medidas de reducción de riesgo en zonas específicas.
  44. Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios.
  45. CAPÍTULO IX
  46. Artículo 36. Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios.
  47. Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.
  48. Artículo 38. Transporte de productos fitosanitarios.
  49. Artículo 39. Limpieza de los equipos de tratamiento.
  50. Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
  51. Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.
  52. CAPÍTULO X
  53. Artículo 42. Registro Oficial de Productores y Operadores.
  54. Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro. 2 redacciones · cambió el 10/05/2021
  55. Artículo 44. Inscripción en el Registro.
  56. Artículo 45. Revisión de inscripciones en el Registro.
  57. CAPÍTULO XI
  58. Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional.
  59. Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios.
  60. Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
  61. Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
  62. Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios.
  63. Artículo 51. Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.
  64. Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
  65. CAPÍTULO XII
  66. Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola. 5 redacciones · cambió el 22/01/2025
  67. Artículo 54. Cálculo de Valores de Referencia Nacionales. 3 redacciones · cambió el 22/01/2025
  68. Artículo 55. Controles y actuaciones.
  69. CAPÍTULO XIII
  70. Artículo 56. Infracciones y sanciones.
  71. Disposición adicional primera. Coordinación en el ámbito de las inspecciones periódicas de los equipos de maquinaria.
  72. Disposición adicional segunda. Registro de los equipos de tratamiento para usos no agrarios.
  73. Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador. 3 redacciones · cambió el 10/05/2021
  74. Disposición adicional cuarta. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
  75. Disposición transitoria primera. Formación. 2 redacciones · cambió el 20/02/2016
  76. Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de los establecimientos inscritos en el anterior Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
  77. Disposición transitoria tercera. Habilitación de asesores.
  78. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  79. Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
  80. Disposición final segunda. Título competencial.
  81. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación. 2 redacciones · cambió el 28/09/2019
  82. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  83. Firma
  84. ANEXO I
  85. ANEXO II
  86. ANEXO III
  87. ANEXO IV
  88. ANEXO V
  89. ANEXO VI
  90. ANEXO VII
  91. ANEXO VIII
  92. ANEXO IX
  93. ANEXO X
  94. ANEXO XI