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Legislación › Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

ANEXO II

ANEXO II

Materias y ámbitos cuya superación permite la exención de alguno de los ámbitos de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Ámbitos exentos

Materias de Educación Secundaria Obligatoria

Materias y ámbitos del programa de Diversificación Curricular

Ámbitos de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial

Ámbito de comunicación

• Lengua Castellana y Literatura (4.º ESO)

• Ámbito Lingüístico y Social

• Módulos voluntarios del ámbito de comunicación

• Lengua Extranjera (4.º ESO)

• Lengua Extranjera (4.º ESO)

Ámbito social

• Ciencias Sociales, Geografía e Historia (4.º ESO)

• Ámbito Lingüístico y Social

• Módulos voluntarios del ámbito social

• Educación Ético-Cívica (4.º ESO)

• Educación Ético-Cívica (4.º ESO)

• Música

• Música

• Educación Plástica y Visual

• Educación Plástica y Visual

Ámbito científico-tecnológico

• Matemáticas (4.º ESO) en cualquiera de sus opciones A/B

 

 

• Educación Física (4.º ESO)

• Ámbito Científico-Tecnológico

• Módulos voluntarios del ámbito científico-tecnológico

• Biología y Geología

• Educación Física

• Física y Química

 

• Tecnología

 

Observaciones: Para las materias en las que no se especifica el curso, se considerará la materia de 4.º curso ESO, si forma parte del historial académico del alumno. En su defecto, se considerará la superación de esa materia en el 3.er curso de ESO. En todos los casos, para que la exención sea posible se requerirá la superación conjunta de las materias y ámbitos establecidos para cada ámbito. Para los alumnos que hayan cursado Programas de Diversificación Curricular o Programas de Cualificación Profesional Inicial, se considerará la superación de las materias de la misma denominación que se incluyan en su historial académico en cursos anteriores a 4.º de ESO.

Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 268, de 7 de noviembre de 2012. BOE-A-2012-13772.

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