Legislación › Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
ANEXO III
ANEXO III
Materias y ámbitos cuya superación permite la exención de alguna de las partes establecidas en las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio
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Partes de la prueba de acceso a CFGM exentas |
Materias de Educación Secundaria Obligatoria |
Materias y ámbitos del programa de Diversificación Curricular |
Ámbitos de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial |
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Parte socio-lingüística |
• Lengua Castellana y Literatura (4.º ESO) |
• Ámbito Lingüístico y Social • Lengua Extranjera (4.º ESO) |
• Módulos voluntarios del ámbito de comunicación |
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• Ciencias Sociales, Geografía e Historia (4.º ESO) |
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• Educación Ético-Cívica (4.º ESO) |
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Parte matemática |
• Matemáticas en cualquiera de sus modalidades, «A/B» (4.º ESO) |
• Ámbito Científico-Tecnológico |
• Módulos voluntarios científico tecnológico |
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Parte científico-tecnológica |
• Biología y Geología |
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• Módulos voluntarios del ámbito científico-tecnológico |
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• Física y Química |
• Ámbito Científico-Tecnológico |
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• Tecnología |
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Observaciones: Para las materias en las que no se especifica el curso, se considerará la materia de 4.º curso si forma parte del historial académico del alumno, en su defecto, se considerará la superación de esa materia en el 3.er curso de ESO. En todos los casos, para que la exención sea posible se requerirá la superación conjunta de las materias y ámbitos establecidos para cada parte. Para los alumnos que hayan cursado Programas de Diversificación Curricular o Programas de Cualificación Profesional Inicial, se considerará la superación de las materias de la misma denominación que se incluyan en su historial académico en cursos anteriores a 4.º de ESO.
Redactada la tabla conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 268, de 7 de noviembre de 2012. BOE-A-2012-13772.


