Legislación › Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
Artículo 18. Plazos y silencio administrativo.
Artículo 18. Plazos y silencio administrativo.
1. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, a partir de la iniciación del procedimiento.
2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, sin que ello excluya el deber de dictar la misma.


