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Legislación › Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

Artículo 18. Plazos y silencio administrativo.

Artículo 18. Plazos y silencio administrativo.

1. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, a partir de la iniciación del procedimiento.

2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, sin que ello excluya el deber de dictar la misma.

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