Legislación › Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2012 y la del 9 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Información sobre los marcos presupuestarios. planes presupuestarios a medio plazo.
Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, pública, se remitirán los marcos planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-26606 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11557 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


