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Legislación › Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2012 y la del 9 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Información sobre los marcos presupuestarios. planes presupuestarios a medio plazo.
Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, pública, se remitirán los marcos planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-26606 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11557 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2012 Texto original Leer

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