Legislación › Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición transitoria única. Obligaciones de suministro de información y medios de remisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2012 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Disposición transitoria única. Obligaciones de suministro de información y medios de remisión.
1. En tanto no entre en vigor el artículo 16, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas seleccionará una muestra de Corporaciones Locales a las que podrá solicitar la información necesaria para poder realizar una estimación y cumplir con las obligaciones europeas en esta materia. (Derogada)
2. En tanto no entre en vigor el artículo 14, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas solicitará un resumen de la información contenida en el mencionado artículo 14 conforme a unos modelos normalizados de los que se informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
3. Mientras no estén habilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los medios electrónicos alternativos que permitan el envío de información con firma electrónica podrá prescindirse de este requisito y estas remisiones se efectuarán por los medios electrónicos que el mencionado Ministerio establezca y de los que informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11557 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |
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