Legislación › Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.
Artículo 1. Tipos de gravamen reducidos aplicables en el Impuesto General Indirecto Canario.
Artículo 1. Tipos de gravamen reducidos aplicables en el Impuesto General Indirecto Canario.
1. Los tipos de gravamen reducidos aplicables en el Impuesto General Indirecto Canario serán del 2 por ciento y del 2,75 por ciento.
2. El tipo de gravamen reducido del 2 por ciento será aplicable a las operaciones que se citan en el Anexo I de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
3. El tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento será aplicable a las entregas de bienes relacionadas en el artículo 2 de la presente ley.


