Legislación › Orden JUS/2146/2012, de 1 de octubre, por la que se crean determinados ficheros de datos de carácter personal relacionados con los supuestos de posible sustracción de recién nacidos y se aprueban los modelos oficiales de solicitud de información.
ANEXO I
ANEXO I
Ficheros de nueva creación
Fichero n.º 119: Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos
1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a) Identificación del fichero:
Solicitudes de suministro de información administrativa por parte de personas afectadas por la sustracción recién nacidos.
b) Finalidad y usos previstos:
Tramitación de las solicitudes presentadas por las personas interesadas que albergasen dudas acerca de un posible supuesto de sustracción de recién nacidos, a fin de que por el Ministerio de Justicia se recabe la información que resulte necesaria para la atención de la solicitud y la emisión de un informe en que se comunique a la persona solicitante el resultado de las informaciones obtenidas en relación con la misma.
2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
a) Colectivo:
Personas afectadas, incluyendo hijos/as que busquen a su madre o padre biológicos y madres o padres que busquen a sus hijos/as biológicos, o hermanos/as que buscan a sus hermanos/as biológicos, que solicitan datos e informes obrantes en poder de la Administración para determinar circunstancias de la filiación.
b) Procedencia:
De la propia persona interesada o su representante legal, recogidos mediante escrito dirigido al Ministerio de Justicia. Los datos también se recabarán de otras fuentes, tales como el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Registro Civil, los centros sanitarios públicos o privados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Ministerio Fiscal, siempre con consentimiento de la persona interesada.
3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
a) Estructura:
Datos identificativos de nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, dirección postal y electrónica, teléfono, Documento Nacional de Identidad, número de tarjeta sanitaria (CIP-Código de Identificación Personal), número de afiliación a la Seguridad Social.
Datos relacionados con el nacimiento: lugar y fecha del mismo, centro médico u hospitalario en que se produjo, si el nacimiento fue o no múltiple, datos del personal sanitario que asistió el parto.
Datos identificativos de los progenitores o hermanos, indicando si es posible su domicilio.
Datos técnicos sobre la existencia de perfiles genéticos y laboratorios que los han generado.
Existencia de denuncias ante el Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y estado de las mismas.
Otros datos sobre filiación obtenidos del Registro Civil.
b) Datos especialmente protegidos:
Datos del perfil genético.
Datos de salud.
c) Sistema de tratamiento:
Fichero parcialmente automatizado.
4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.
Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses los datos necesarios para la realización de análisis genéticos y para su incorporación al fichero Perfiles de ADN de personas afectadas de Sustracción de Recién Nacidos del que el mismo es responsable, con el consentimiento expreso de las personas afectadas.
5. Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:
No hay previstas transferencias internacionales de datos.
6. Órganos responsables del fichero:
Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia.
7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia C/San bernardo 19, 28003 Madrid.
8. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
Nivel Alto.
Fichero n.º 120: Perfiles de ADN de personas afectadas por la Sustracción de Recién Nacidos
1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a) Identificación del fichero:
Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos.
b) Finalidad y usos previstos:
Identificación genética y comparación de perfiles genéticos de personas afectadas por posible sustracción de recién nacidos facilitados por las personas interesadas con su consentimiento expreso, a fin de determinar su filiación natural en el marco de la recopilación de documentación e información por el Ministerio de Justicia a instancia de las personas interesadas, así como a instancias de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en el marco de procedimientos judiciales investigados por el INTCF.
2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
a) Colectivo:
Personas que aportan perfiles genéticos de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos para determinar posibles relaciones familiares con otras personas incorporadas al fichero.
b) Procedencia:
Obtención de perfiles genéticos a partir de informes genéticos aportados por las personas interesadas a través del Ministerio de Justicia y eventualmente a partir de muestras de referencia de las personas interesadas, siempre con su consentimiento expreso, o a partir de los archivos electrónicos obtenidos por laboratorios ajenos al INTCF donde conste el perfil genético del afectado.
3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
a) Estructura:
Datos identificativos:
Nombre y apellidos, documento nacional de identidad.
Datos especialmente protegidos:
Perfiles genéticos aportados por las personas interesadas o por los laboratorios y los que eventualmente se obtengan a partir de muestras de referencia de las personas interesadas con un código disociado identificativo de cada muestra.
b) Sistema de tratamiento:
Fichero parcialmente automatizado.
4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:
Al Ministerio de Justicia para su comunicación a las personas afectadas con consentimiento expreso de la persona interesada y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal.
5. Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos:
No hay previstas transferencias internacionales de datos.
6. Órganos responsables del fichero:
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Ministerio de Justicia.
7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente).Parque Empresarial.28232, Las Rozas. Madrid.
8. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD:
Nivel Alto.


