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Legislación › Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico.

Artículo 14. Diploma.

Artículo 14. Diploma.

A las personas o entidades distinguidas con estas condecoraciones se les expedirá un Diploma como justificante de la concesión.

Cuando la persona condecorada con la Medalla al Mérito Turístico tenga la condición de funcionario público se hará constar en su expediente personal la concesión de esta condecoración.

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