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Legislación › Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico.

Artículo 4. Carácter honorífico de las condecoraciones.

Artículo 4. Carácter honorífico de las condecoraciones.

Las condecoraciones a que se refiere la presente orden tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.

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