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Legislación › Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 bis. Licencias urbanísticas.

Artículo 2 bis. Licencias urbanísticas.

El régimen jurídico aplicable a la inexigibilidad de licencias será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado en el presente Capítulo de esta ley.

Se añade por el art. 13 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

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