Legislación › Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.
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Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:
a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.
c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, a los beneficiarios de los mismos, con exclusión de en los derivados de acciones agrícolas. casos que le sean designados.
d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.
e) La actualización definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y reforma del Marco Estratégico Nacional revisión de Referencia los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de España 2007-2013, así como la Unión Europea, la negociación, elaboración, evaluación, y revisión, coordinando con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los programas operativos y Programas Operativos cofinanciados con los sistemas de gestión Fondos Estructurales y control del de Inversión Europeos, así como de los Programas Operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión, y su remisión a la Comisión Europea. otros Fondos que se le asignen.
f) Las de garantizar la realización de las actividades de evaluación, así como de información y comunicación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos Fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales y fomentar el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del Consejo, principio de 11 adicionalidad.
g) La realización de julio análisis y estudios económicos en el ámbito de 2006, los fondos europeos.
h) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en lo la Ley Reguladora de los Fondos.
i) Las que se refiere según los distintos Reglamentos Comunitarios correspondan al FEDER y Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión, en particular Cohesión y otros fondos que se le asignen.
j) Las que, según los distintos Reglamentos Comunitarios, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los Programas Operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, Fondo de Teruel, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo principalmente.
k) La selección de las operaciones para la financiación con fondos comunitarios europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de las operaciones presentadas los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
g) l) La realización elaboración de las verificaciones y la propuesta normas de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema subvencionabilidad de los gastos, así como el desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de cada programa operativo del FEDER y las ayudas del FEDER, Fondo de Cohesión. La coordinación general del sistema Cohesión y la formulación de las directrices otros Fondos que contribuyan a su mantenimiento. se le asignen.
h) Las m) La designación de garantizar la realización organismos intermedios de las evaluaciones previstas en los artículos 47 y 48 del Reglamento (CE) 1083/2006 citado y, en su caso, en la reglamentación nacional. programas operativos y
i) Las previstas en el artículo 61 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, en particular la elaboraciónremisión a la Comisión Europea de las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago. definición de
j) La elaboración, coordinación, y seguimiento de las propuestas de aplicaciónla política los términos de cohesión comunitaria y, específicamente, los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos estructurales europeos y el Fondo de Cohesión, incluyendo, entre otras, la elaboración de las normas de elegibilidad de los gastos. su competencia.
k) n) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los fondos estructurales europeos Fondos Estructurales y con de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión. Cohesión y
l) La coordinación de los departamentos ministeriales en lo relativo al seguimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia y los programas operativos,a la definición de la posición española ante la Unión Europea. otros Fondos que se le asignen.
m) ñ) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la programación, seguimiento, evaluación gestión y control seguimiento de las actuaciones realizadas con los fondos estructurales comunitarios y el FEDER, con el Fondo de Cohesión. Cohesión y otros Fondos que se le asignen.
n) o) La representación en el Comité de Coordinación de Fondos de la Comisión Europea. los
ñ) La definición detérminos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores Comités y grupos de los fondos trabajo de su competencia. Coordinación de
o) La realizaciónanálisis Fondos europeos y estudios económicos de política regional. otros Comités u Órganos Colegiados donde sea competente y
p) La programación, selecciónseguimiento la coordinación e impulso de las actuaciones financiables redes temáticas relacionadas con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, el Fondo de Inversiones en Teruel, FEDER y cualquier otro instrumento otros Fondos que se le pudiera asignar. asignen.
q) p) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros de su competencia. Fondos que se le asignen.
r) q) La distribución realización de los Fondos las verificaciones y la propuesta de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y ciudades con Estatuto control de Autonomía cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y la realización de informes otros Fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y propuestas legislativas la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
r) Las relacionadas con estos fondos, así como la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las funciones previstas que según los distintos Reglamentos Comunitarios y para el Comité los distintos periodos de Inversiones Públicas en Programación correspondan a la Ley Reguladora Autoridad de Certificación de los Fondos. Programas Operativos cofinanciados por dichos Fondos, que incluirán principalmente, la elaboración y remisión de
s) La designaciónórganos intermedios las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los programas operativos. beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados Fondos.
t) s) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
u) t) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
v) u) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: Generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c), todas ellas del apartado 1. c).
b) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), h), n), o), f), g) y r), h, así como las que le corresponden correspondan por razón de sus competencias en los párrafos j), k), l) y m), i), n), ñ), y las de análisis que expresamente se le encomienden del párrafo a), todos ellos del apartado 1. o).
c) La Subdirección General de Administración Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones del párrafo f) relacionadas con que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER y las que, por razón de los fondos de su competencia, le corresponden figuran en los párrafos e), i), j), k), l), m), ñ) n), ñ), o) y q), todos ellos del apartado 1. p). Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos Programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación territorial, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados caso en exclusiva por que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el FEDER. cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
d) La Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea, Europea y Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones relacionadas con que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos en los que interviene el del Fondo de Cohesión y con los del objetivo Cohesión, de Cooperación Territorial Europea señaladas en los párrafos f) y p), y las que por razón Europea, del Fondo de sus competencias le corresponden Solidaridad, del Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, del Fondo de Teruel y de otros fondos asignados figuran en los párrafos e), i), j), k), l), m), n), ñ), o), y p). Ejercerá en particular las funciones de los párrafos ñ) y q), todos ellos del apartado 1. o) en relación con las administraciones locales. Es la autoridad de gestión de los programas operativos regulados en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, Programas financiados por el Fondo de Cohesión, y de los previstos en Programas de Cooperación territorial financiados por el artículo 38 para los que FEDER y de otros Programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada. designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
e) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos t) s) y v) del apartado 1. u).
f) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos g) párrafos, q) y u) t) y las que que, por razón de su competencia competencia, le corresponden en los párrafos e), j), k), p) i) y q), todos ellos del apartado 1. l), n), o) y p).
g) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en el párrafo r) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos c) e i) del apartado 1, y l), n), o) y p), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación prevista en el artículo 37 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de los programas operativos financiados por el FEDER y por el Fondo de Cohesión y otros Programas de los regulados naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el artículo 38 para lo caso en que así haya sido designada. se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
3. El titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 27 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9739 | Leer | Qué cambió |
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