Legislación › Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 15. Dirección General de la Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2012 y la del 27 de septiembre de 2014.
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Artículo 15. Dirección General de la Función Pública.
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
b) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las entidades públicas empresariales, entes públicos y agencias estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.
c) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Convenio Único del personal laboral y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado, Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales así como la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado. sindicales.
d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, movilidad interministerial de personal funcionario y laboral, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, así como Departamento a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y el ejercicio de las competencias atribuidas al mismo a la misma en materia de situaciones administrativas.
e) La autorización y en su caso tramitación de comisiones de servicio y otras formas de funcionarios procedentes provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal de otras administraciones públicas. públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.
f) La coordinación con los organismos competentes en materia de función pública de las comunidades autónomas y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.
g) La emisión de informes y consultas formuladas por otras Administraciones Públicas relativas a la Función Pública Local.
h) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado Estado, en materia relación con los funcionarios de función pública local. Administración Local con habilitación de
h) La gestiónun registro integrado carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios locales de Administración Local con habilitación de carácter estatal, nacional en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable. aplicable; la gestión del registro integrado de este personal.
i) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.
j) La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado; la coordinación, promoción e impulso de la responsabilidad social corporativa, la elaboración de informes y memorias en la materia y el establecimiento de criterios comunes para la aplicación homogénea y el desarrollo de la acción social en la Administración General del Estado.
2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) y j) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.
e) La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.
3. Están adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9739 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


