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Legislación › Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 16. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

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Artículo 16. Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica. Organización Administrativa y Procedimientos.
1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa, Organización Administrativa y Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones:
a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.
b) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
c) El
ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.
c) d) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.
d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
e) El desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución de programas de actuación, la evaluación de las actuaciones realizadas, la formulación de recomendaciones y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Comité Sectorial de Administración Electrónica, órganos a los que prestará apoyo técnico.
f)
La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos así como, en su caso, de otras administraciones públicas, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.
g) La identificación, diseño y ejecución
gestión de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos procedimientos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del Punto punto de Acceso General acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos.
h) El desarrollo e implantación
públicos-en coordinación con la Dirección de sistemas tecnológicos tecnologías de apoyo para la gestión de recursos humanos información y la las comunicaciones.
f) La
gestión del Registro Central de Personal.
2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal y otras bases y herramientas tecnológicas relacionadas con la gestión de personal, Personal, la Dirección General de Modernización Administrativa, Organización Administrativa y Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.
3. Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica con el rango de Subdirección General, Organización Administrativa y Procedimientos, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a) a), b) y d) del apartado 1 de este artículo y, artículo, esta última en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, las funciones del párrafo c) del mismo apartado. General.
b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, Estado y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo y, artículo, siendo la del apartado d) ejercida en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos, las del párrafo c) del mismo apartado. Procedimientos.
El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
c) La Subdirección General de Programas 4. Así mismo depende de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio Dirección General de las funciones enumeradas en Organización y Procedimientos, con el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General
nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de Programas, Estudios e Impulso puestos de trabajo, la Administración Electrónica, División del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas la función enumerada en los párrafos e) y el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las Las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1 Jefe del Registro central de este artículo. Personal serán ejercidas por el titular de esta División.
4. 5. Al titular de la Dirección General de Modernización Administrativa, Organización Administrativa y Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.
A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Modernización Administrativa, Organización Administrativa y Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9739 Leer Qué cambió
28 de enero de 2012 Texto original Leer

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