Legislación › Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo decimosexto. Introducción de una disposición final segunda nueva de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo decimosexto. Introducción de una disposición final segunda nueva de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Se introduce una nueva disposición final segunda en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final segunda.
Los procedimientos sancionadores regulados en esta Ley, supletoriamente y en defecto de norma expresa, se regirán por las normas generales de estos procedimientos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»


