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Legislación › Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Crédito horario de los representantes sindicales.

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Artículo 32. Crédito horario de los representantes sindicales.
Los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando suspendidos aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en los acuerdos o pactos alcanzados que se alcancen con las organizaciones sindicales. Todo ello sin perjuicio sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que se adopten de conformidad con el marco de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio y con los posibles acuerdos informes preceptivos que en ella se pudieran adoptar. establecen.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-447 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 Texto original Leer

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