Legislación › Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición adicional séptima. Protectorado de fundaciones.
Disposición adicional séptima. Protectorado de fundaciones.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evaluará, en el plazo de seis meses, la viabilidad del establecimiento de un Protectorado único para todas las fundaciones de competencia estatal y, en su caso, adoptará las medidas necesarias para su implantación.
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