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Legislación › Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

Artículo 5. Información previa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2012 y la del 17 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Información previa.
1. En la determinación de los elementos que dan lugar al cálculo de la aportación a que se refiere el presente real decreto, así como el importe de la misma, se tendrá en cuenta la certificación el certificado a que se refiere el apartado siguiente y la información recabada por el Servicio Público de Empleo Estatal, con base en el control realizado directamente o a través de los mecanismos de cooperación y colaboración administrativa previstos legal y reglamentariamente.
2. La Autoridad Laboral El certificado a que reciba la comunicación se refiere el apartado 7 de la decisión empresarial de despido colectivo por parte disposición adicional decimosexta de una empresa en la que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 2.1, remitirá al Servicio Público Ley 27/2011, de Empleo Estatal una certificación acreditativa 1 de los siguientes aspectos: agosto, deberá contener la siguiente información:
a) Número Datos de trabajadores que se encuentren en alta en identificación de la empresa responsable: razón o empresas del mismo grupo. A tal efecto se incluirá la relación denominación social, número de los identificación fiscal, código o códigos de cuenta de cotización de a la Seguridad Social, domicilio y actividad.
b) Resultado del ejercicio e ingresos obtenidos por la
empresa que realiza o el despido colectivo y, en su caso, del resto grupo de las empresas del que conforman forme parte, en los dos ejercicios consecutivos mencionados en el grupo artículo 2.1.c), así como el porcentaje medio de empresas, con mención los beneficios sobre los ingresos.
c) Fecha de inicio
del número procedimiento de despido colectivo.
d) Número de
trabajadores adscritos a cada uno de ellos al momento la empresa en la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo.
e) Número de trabajadores de
la comunicación empresa que tuvieran cincuenta o más años en la fecha de inicio del periodo procedimiento de consultas. despido colectivo.
b) f) Número de trabajadores afectados por el despido colectivo. Igualmente se incluirá, en su caso, la relación
g) Número e identificación
de los contratos trabajadores de trabajo que se hayan extinguido en los tres cincuenta o más años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación afectados por el despido colectivo.
h) Relación
de inicio del periodo los contratos de consultas trabajo extinguidos por iniciativa de la empresa o empresas pertenecientes al mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1, c) 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que la extinción de dichos contratos fuera anterior al 27 de abril de 2011.
c) Porcentaje medio de beneficios
con indicación de la empresa o del grupo edad de empresas del dichos trabajadores, que forme parte respecto de los ingresos, se hubieran extinguido en los dos ejercicios económicos el plazo de tres años anteriores a aquel o en el que se inicie el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.b). colectivo.
La autoridad laboral deberá remitir dicho certificado al Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá en todo caso iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo siguiente cuando verifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 2.1, aun cuando no se le haya emitido sido remitido por la Autoridad Laboral la certificación indicada el certificado indicado en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2874 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 Texto original Leer

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