Legislación › Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«Dicha solicitud deberá presentarse ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera antes del 30 de junio de 2012. El cumplimiento de dicho plazo no será exigible en el caso de operaciones de adquisición de entidades que, a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se encuentren participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o de las que el fondo haya sido designado administrador provisional. A la misma se acompañará el proyecto que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) a f) del apartado 2.»
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