Legislación › Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
La solicitud de expedición y de exportación de las garantías de origen del mes m del año 2012 deberá ser presentada antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2013.
La expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m del año 2012 tendrá lugar antes del último día del mes m+11, y en todo caso, antes del 28 de febrero de 2013.


