Legislación › Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.
Artículo 4. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 4. Base imponible.
1. La base imponible de la contribución especial estará constituida por el noventa por ciento del coste total que la Administración de la Comunidad Autónoma soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora del Servicio de los servicios Prevención y Extinción de extinción Incendios y Salvamento de incendios o la Administración de salvamento. la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales.
b) El importe de las obras a realizar tanto de nueva planta como de remodelación, mejora y acondicionamiento de las existentes, o del coste del establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
c) El importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia de la ampliación o mejora de los servicios.
d) El valor de los terrenos que deberán ocupar permanentemente los servicios, excepto cuando se trate de bienes de uso o servicio público o de terrenos cedidos gratuitamente.
e) El importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención, la extinción de incendios y los salvamentos.
3. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad Administración de la Comunidad Autónoma la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local se obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada.
4. El coste total de las obras y servicios citados en el apartado anterior se calculará en base a las cantidades consignadas anualmente en los Presupuestos Generales de Cantabria, teniendo carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste real fuera superior o inferior al previsto inicialmente, se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


