Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Artículo 19. El Vicedecano.
Artículo 19. El Vicedecano.
1. El Vicedecano sustituirá al Decano Presidente en caso de ausencia o incapacidad.
2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos períodos consecutivos.


