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Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Artículo 19. El Vicedecano.

Artículo 19. El Vicedecano.

1. El Vicedecano sustituirá al Decano Presidente en caso de ausencia o incapacidad.

2. Será elegido, igualmente, por la Junta General para un período de cuatro años, no pudiendo ostentar el cargo más de dos períodos consecutivos.

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